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Cautiva y desarmada la clase trabajadora…

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La oligarquía financiera alcanza sus objetivos salariales

Andreu García Ribera

  Hace año y medio, desde las páginas de EL OTRO PAÍS, denunciaba la gigantesca ofensiva que el capitalismo ha lanzado contra los trabajadores en este último período histórico. Escribía esto a cuenta de la reforma laboral impuesta en 2010 por el PSOE  a gusto y medida de los empresarios, como todas las reformas laborales habidas.    
  Tras el final de la guerra fría con la derrota del campo socialista en el Este de Europa, el sistema capitalista se lanzó a una estrategia denominada “El Consenso de Washington”, caracterizada por la privatización del sector público, la apertura externa de las economías sin límite, el recorte del gasto social y la desregulación del mercado de trabajo. A partir de este momento el capital no ha cejado en la destrucción de históricas conquistas de la clase trabajadora en los países desarrollados. 
  kortes_generales_kalv.jpg Decíamos en nuestro anterior artículo que la crisis desatada en 2008, bajo una fachada meramente financiera, constituía una manifestación aguda de las contradicciones estructurales del sistema capitalista y que la llamada financiarización de la economía es la huida del capital productivo y comercial hacia el territorio de la especulación. Bajas tasas de inversión en la economía productiva alimentaron una elevada tasa de desempleo, lo cual espoleó a la burguesía en su ofensiva contra las conquistas sociales de la clase trabajadora.
 En este contexto histórico, la presente reforma laboral impuesta por el gobierno del PP, al dictado de los intereses del Banco Central Europeo y el FMI, no tiene otro objetivo que fortalecer los mecanismos de dominación del capital sobre el trabajo asalariado.
  Ahora le toca el turno de verdugo de los derechos laborales al PP, pero no nos dejemos engañar por el toque a rebato del PSOE, el gobierno continua la misma senda  de la contrarreforma laboral auspiciada por el PSOE con el Real Decreto-Ley 10/2010, que ya descausalizó el despido colectivo minimizando el control judicial y bastando la acreditación mínima de la razonabilidad extintiva para justificar el despido colectivo de trabajadores. Decíamos entonces que con la reforma del PSOE se podrían aprobar expedientes de regulación de empleo sin necesidad siquiera de acreditar pérdidas. Con una CEOE triunfal, el PP da un giro de tuerca y suprime la necesidad de autorización administrativa en los despidos colectivos
  La reforma de 2010 reguló un contrato de fomento de la contratación indefinida, que lo único que proponía era la reducción de la cuantía de la indemnización. Cuando un despido por causas objetivas fuese declarado improcedente, la indemnización se reducía de 45 días por año a 33 días por año y de un tope de 42 mensualidades bajaba a 24 mensualidades. Este contrato, a la postre, no sirvió para crear empleo y menos de dos años después nos encontramos con un millón más de parados. La experiencia también demostró que no sirvió para disminuir el empleo precario, su única funcionalidad radicó en despedir obreros a un coste más bajo. Justo lo que profundiza el Real Decreto-Ley 3/2012, recientemente aprobado, que generaliza la rebaja de la indemnización por despido improcedente a 33 días por año trabajado. Esta rebaja se impondrá a partir de su entrada en vigor, pero la reducción del tope máximo a 24 meses se extenderá a todos los contratos, fuese cual fuese su fecha de inicio.
  De todas maneras, lo dicho anteriormente no deja de ser mala literatura jurídico-laboral, porque lo que realmente han conseguido los empresarios es “el todo a 20” en materia de despido. Se mantiene el despido por causas económicas  con 20 días de indemnización  con la existencia de pérdidas actuales o previstas y se añade, por si fuera poco, como causa de extinción contractual, la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, entendiéndose como persistente la disminución durante tres trimestres consecutivos. Por ejemplo, un banco que, sin presentar pérdidas, vea reducidos durante nueve meses sus beneficios, podrá despedir a razón de 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. La pajera del despido barato ha sido abierta y la voracidad empresarial sólo será satisfecha con la realización de su viejo sueño del despido gratis.

GOODBYE SALARIOS DE TRAMITACIÓN

  kriminales.jpgEn esta vorágine, los trabajadores ven esfumados los salarios de tramitación, es decir los devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara su improcedencia o el día en que el trabajador hubiere encontrado otro empleo. Siempre que el empresario opte por la indemnización frente a la readmisión, que es lo más habitual, la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha efectiva del cese efectivo en el trabajo.
  El PSOE clavó un rejón de muerte al derecho de negociación colectiva, permitiendo que una empresa pudiera descolgarse del cumplimiento de las tablas salariales pactadas en un convenio, “cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económicas pudiera verse dañada  como consecuencia de su aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma”. Y el PP remata la faena con el verduguillo de la muerte de los convenios colectivos, legalizando la inaplicación del convenio en materia de jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, salarios, funciones, sistemas de trabajo y rendimiento, es decir TODO, cuando la empresa pruebe la disminución de ingresos durante dos trimestres. Los convenios con esta reforma pierden su capacidad normativa y su aplicación queda en manos de las empresas y cuando quieran, además, se cargan el convenio. La eliminación de la llamada ultraactividad de los convenios significa que, si pasados dos años de la denuncia del convenio no se firma un nuevo acuerdo, el convenio primitivo pierde su vigencia y se aplica, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior. Y si no lo hay,  se aplican las reglas básicas del Estatuto de los Trabajadores. En resumen, para suprimir un convenio basta con que los empresarios, una vez finalizada su vigencia temporal, dejen transcurrir dos años sin acuerdo.       

LA COLOCACIÓN DE PARADOS, NEGOCIO PRIVADO

  El año 1994, el Gobierno de Felipe González legalizó las empresas de trabajo temporal y las agencias privadas de colocación. Desde esa fecha no ha parado de crecer la potenciación del prestamismo laboral. En 2010 se legalizaron las agencias de colocación con ánimo de lucro y se autorizó a las ETTs la celebración de contratos de puesta a disposición en sectores que hasta esa fecha tenían vedados: Administraciones Públicas, minería a cielo abierto, manipulación y utilización de explosivos, trabajos con riesgos eléctricos. A partir del 6 de febrero de este año, las empresas de trabajo temporal podrán operar, además, como agencias de colocación, ejerciendo las facultades y competencias propias del servicio público de empleo. jornaleros_del_campo.jpg
  Mediante convenio o, en su defecto, por acuerdo de empresa y trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Si no hay acuerdo, la empresa puede distribuir unilateralmente la jornada de manera irregular a lo largo del año en un porcentaje del 5% de la jornada de trabajo. Se flexibiliza la movilidad funcional, que no tiene más barrera que el grupo profesional y ni siquiera este límite es absoluto, pues puede rebasarse temporalmente por razones técnicas u organizativas. Desaparecen así las categorías profesionales, consagrándose el “chico/a para todo”. A partir de ahora será legal la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, lo que representa una forma encubierta de precarización contractual.
  Esta reforma introduce un peculiar contrato de fomento de empleo en las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten parados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, en el que una parte del salario se complementa con el desempleo del contratado. Este contrato, eufemísticamente llamado “indefinido”, tendrá un período de prueba de un año, dentro del cual el empresario podrá libremente extinguir el contrato por no superación del período de prueba. Esta inseguridad máxima para la estabilidad en el empleo de los trabajadores viene acompañada de importantes estímulos fiscales y de Seguridad Social a favor de los empresarios.
  En resumen, asistimos al lanzamiento de un torpedo a la línea de flotación del modelo de relaciones laborales construido en las últimas décadas, que desequilibra aún más la relación capital- trabajo, en beneficio del primero. Esta reforma sólo es posible en el marco internacional de un capitalismo en agresiva ofensiva contra los derechos de la clase trabajadora. Su propia crisis estructural, unida a la debilidad ideológica y organizativa de la clase obrera conjugan un escenario negro para el futuro de los asalariados. Décadas de sindicalismo de concertación siempre a rebufo de los intereses patronales han erosionado gravemente el crédito del sindicalismo institucional.
   En el Estado español, ni CC.OO  ni UGT están en condiciones de liderar la resistencia contra esta brutal agresión. Están maniatados por su política de conciliación de clases a ultranza, sus compromisos con el poder político y su dependencia económica. Ya se ha visto en las manifestaciones masivas del domingo 19 de febrero contra la reforma laboral: mientras las bases reclamaban la convocatoria de una huelga general, Méndez y Toxo  pedían la apertura de una negociación para corregir la reforma.

“CORRECTOS” BURÓCRATAS SINDICALESmaderos_apaleando.jpg

  Negociar la reforma es la posición de los dirigentes de la burocracia sindical. Al fin y al cabo, nueve días antes de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la reforma laboral, CC.OO y UGT habían firmado con las patronales CEOE y CEPYME el “II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014”. Un pacto que contemplaba una contención salarial por debajo de la inflación para estos tres años; el 0,5% para el 2012, con cláusula de actualización sólo si el IPC de diciembre supera el 2% y el precio en euros del barril Brent en diciembre no haya superado el 10% de su precio en diciembre de 2011; el 0,6% en el año 2013 y en el año 2014, una horquilla entre el 0,6% y el 1%, ligada a la evolución de los beneficios de la empresa.
  También recogía este II Acuerdo el descuelgue del convenio para las empresas que sufran una disminución persistente del nivel de ingresos o bien que sus perspectivas económicas puedan verse afectadas por la aplicación de lo pactado en convenio. Como vemos algo no muy diferente a lo aprobado por el Gobierno.
  El Acuerdo también facilita la flexibilización de la jornada laboral en un 10% de su cómputo anual, más una bolsa de cinco días a distribuir discrecionalmente por la empresa, y en materia salarial considera conveniente que una parte de la retribución sea variable en función de la situación y los resultados de la empresa. Un acuerdo que niega la posibilidad de movilizarse para el cambio, que nos instala en la resignación propia de un modelo sindical que piensa y siente con la lógica del capitalismo y sus valedores políticos. 
  Hacen falta instrumentos nuevos no contaminados por la aceptación de los valores ideológicos de la explotación dominante, tanto en el ámbito sindical como en el político, el social o en los medios informativos. La crisis no sólo afecta al sistema económico sino que pone en solfa todo el sistema político y de intermediación social realmente existente. Las elecciones políticas se han revelado como un enorme teatro que tiene por finalidad única determinar la cara del guiñol que anunciará la aplicación de los programas que una oligarquía financiera denominada de forma esquiva “los mercados” elabora en circuitos opacos sin ningún control democrático.